Artículo 14. Personal del Consejo Gallego de Relaciones Laborales.
Artículo 14 de la Ley 5/2008, de 23 de mayo, por la que se regula el Consejo Gallego de Relaciones Laborales. · BOE-A-2008-11589
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Gallego de Relaciones Laborales contará con el personal necesario para el desarrollo de sus funciones.
2. El personal al servicio del Consejo Gallego de Relaciones Laborales será funcionario o laboral según lo establecido en la correspondiente relación de puestos de trabajo y se regirá por la normativa de la comunidad autónoma en materia de personal al servicio de la Administración pública.