Artículo 15. Monumentos naturales.
Artículo 15 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO). · BOE-A-2005-11132
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-05.
Texto consolidado
Son monumentos naturales los espacios o elementos de la naturaleza constituidos por formaciones de notoria singularidad, rareza o belleza, que merecen una protección especial. Se consideran monumentos naturales las formaciones geológicas, los elementos hidrológicos, las formaciones biológicas, los yacimientos paleontológicos y otros elementos de la geografía física que reúnen un interés especial por la singularidad o la importancia de sus valores científicos, culturales o paisajísticos.