Artículo 15. Control por las Entidades Externas.
Artículo 15 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.
Texto consolidado
1. Las actuaciones de control desarrolladas por la entidad externa de control y/o certificación, deben efectuarse a los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación de los productos agroalimentarios, especialmente en lo concerniente a los siguientes aspectos:
a) Propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido, especie, origen y procedencia.
b) El uso adecuado de las figuras de calidad.
c) La actividad e identidad de los operadores.
d) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos.
2. El personal de las entidades externas realizará entre otras las siguientes funciones:
a) Comprobar las condiciones en que se efectúa la producción, la transformación y comercialización con incidencia en la calidad agroalimentaria.
b) Controlar e inspeccionar la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, los documentos comerciales, la publicidad y la documentación de los sistemas de garantía de la trazabilidad.
c) Detectar fraudes, adulteración o falsificación perjudiciales para el sector agroalimentario o para los consumidores.
d) Verificar la fiabilidad de los sistemas de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores agroalimentarios.
e) Comunicar a la Administración las posibles infracciones detectadas en los controles.