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Ley Vigente

Artículo 15. Control por las Entidades Externas.

Artículo 15 de la Ley 5/2005, de 1 de junio, de los sistemas de protección de la calidad agroalimentaria. · BOE-A-2005-10459

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2005-06-08.

Texto consolidado

1. Las actuaciones de control desarrolladas por la entidad externa de control y/o certificación, deben efectuarse a los efectos de la comprobación de la adecuación a la normativa de aplicación de los productos agroalimentarios, especialmente en lo concerniente a los siguientes aspectos:

a) Propiedades de los productos: naturaleza, identidad, cualidades sustanciales, composición, contenido, especie, origen y procedencia.

b) El uso adecuado de las figuras de calidad.

c) La actividad e identidad de los operadores.

d) La cantidad, la aptitud para el uso y las condiciones de uso de los productos.

2. El personal de las entidades externas realizará entre otras las siguientes funciones:

a) Comprobar las condiciones en que se efectúa la producción, la transformación y comercialización con incidencia en la calidad agroalimentaria.

b) Controlar e inspeccionar la designación, denominación, presentación e inscripciones de cualquier naturaleza de los productos, envases, embalajes, los documentos comerciales, la publicidad y la documentación de los sistemas de garantía de la trazabilidad.

c) Detectar fraudes, adulteración o falsificación perjudiciales para el sector agroalimentario o para los consumidores.

d) Verificar la fiabilidad de los sistemas de trazabilidad de los productos utilizados por los operadores agroalimentarios.

e) Comunicar a la Administración las posibles infracciones detectadas en los controles.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-06-08.

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