Artículo 15. Zona de afección.
Artículo 15 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
Igualmente se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley a la zona de afección de la infraestructura de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja que comprende una franja mínima de cinco metros de anchura a cada lado de la ruta o vía medidos desde el límite exterior de la zona de dominio público. El régimen de uso de la ruta o vía verde podrá ampliar dicha zona en todos o parte de sus tramos.