Artículo 14. Zona de dominio público.
Artículo 14 de la Ley 5/2003, de 26 de marzo, reguladora de La Red de Itinerarios Verdes de La Rioja. · BOE-A-2003-7529
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-04-23.
Texto consolidado
1. Para las infraestructuras de la Red de Itinerarios Verdes de La Rioja se establece una zona de dominio público que comprende los terrenos ocupados por la ruta o vía verde y sus elementos funcionales y una franja de dos metros de anchura a cada lado de la vía medidos desde el borde exterior de la misma, en la que se aplicará el régimen de protección previsto en esta Ley.
2. Es elemento funcional de la ruta o vía verde toda zona permanentemente afecta a la conservación de la misma o a las explotaciones del servicio público, tales como las destinadas al descanso, auxilio, atención médica de urgencia y otros fines auxiliares o complementarios.
Los terrenos ocupados por los elementos funcionales de las rutas o vías verdes, así como las instalaciones para su conservación y explotación, tienen también la consideración de bienes de dominio público.