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Ley Vigente

Artículo 15. Daños.

Artículo 15 de la Ley 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento. · BOE-A-2002-14187

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

Texto consolidado

1. El titular de las instalaciones donde se haya producido el vertido es responsable de los daños que se originen a consecuencia de la situación de emergencia o peligro creada.

2. Para la cuantificación de los daños, se tendrán en cuenta los costes de las operaciones a que den lugar los accidentes que ocasionen situaciones de emergencia o de peligro, así como los de limpieza, remoción, reparación o modificación de los sistemas públicos de saneamiento afectados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-07-04.

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