Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 5/1988, de 17 de octubre, de «Iniciativa Legislativa Popular y de los Ayuntamientos». · BOE-A-1988-25431
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1988-10-26.
Texto consolidado
1. La Iniciativa Legislativa de los Ayuntamientos requerirá acuerdo favorable adoptado por la mayoría absoluta del Pleno de las Corporaciones Interesadas.
2. Los Ayuntamientos promotores de la iniciativa constituirán una Comisión compuesta por un miembro de cada Corporación, elegidos a tal fin por los Plenos de las respectivas Corporaciones.
3. Los miembros de la Comisión Promotora sólo podrán ser sustituidos por suplentes designados al efecto.