Artículo 15. Derechos.
Artículo 15 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
1. Toda reclamación por los daños que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos los sujetos obligados como consecuencia de una inspección, se tramitará conforme a lo previsto en el Título X de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2. Asimismo, la ANPAQ financiará los gastos resultantes de las investigaciones e inspecciones, sin perjuicio de los reembolsos de tales gastos que efectúe la OPAQ de acuerdo con la Convención.
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