Artículo 14. Deber de colaboración con la Justicia.
Artículo 14 de la Ley 49/1999, de 20 de diciembre, sobre medidas de control de sustancias químicas susceptibles de desvío para la fabricación de armas químicas. · BOE-A-1999-24183
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-01-10.
Texto consolidado
En los supuestos contemplados en el presente Título y, en especial, en el caso de que los hechos inspeccionados pudieran ser constitutivos de delito, las facultades inspectoras se entenderán limitadas por la actuación de las autoridades judiciales, en el marco del deber de colaboración con las mismas y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 334 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.