Artículo 15. Seguimiento externo.
Artículo 15 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.
Texto consolidado
El Gobierno remitirá al Senado un informe bienal sobre el cumplimiento del Programa de Desarrollo Rural Sostenible.