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Ley Vigente

Artículo 14. Seguimiento interno.

Artículo 14 de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural. · BOE-A-2007-21493

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

Texto consolidado

Reglamentariamente, previo informe del Consejo para el Medio Rural y de la Mesa de Asociaciones de Desarrollo Rural, se establecerán las formas de seguimiento del cumplimiento y evaluación del Programa de Desarrollo Rural Sostenible, garantizándose, en todo caso, la participación de las Comunidades Autónomas implicadas, a quienes corresponderá su ejecución si así lo prevén sus Estatutos de Autonomía. En cualquier caso, la evaluación incluirá los indicadores definidos en el Programa de Desarrollo Rural Sostenible.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-03.

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