Artículo 15. Presentación del estudio preliminar y del proyecto residencial estratégico.
Artículo 15 de la Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears. · BOE-A-2025-22026
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2025-07-24.
Texto consolidado
Podrán redactar y elevar al ayuntamiento el estudio preliminar del proyecto residencial estratégico, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 53.3 de la Ley de urbanismo de las Illes Balears, las entidades públicas y las personas particulares.
Podrán promover proyectos residenciales estratégicos ante el ayuntamiento el propietario único de los terrenos del ámbito del sector urbanizable o de la unidad de actuación, o la junta de compensación.
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- Ver la norma completa: Ley 4/2025, de 18 de julio, de actuaciones urgentes destinadas a la obtención de suelo mediante proyectos residenciales estratégicos en las Illes Balears.