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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Ámbito competencial.

Artículo 15 de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Texto consolidado

1. El Área Metropolitana de Vigo ejerce las competencias que le atribuye la presente ley.

2. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, en los términos establecidos en la presente ley, competencias sobre las materias que a continuación se indican:

a) Promoción económica, empleo y servicios sociales.

b) Turismo y promoción cultural.

c) Movilidad y transporte público de viajeros.

d) Medio ambiente, aguas y gestión de residuos.

e) Prevención y extinción de incendios.

f) Protección civil y salvamento.

g) Ordenación territorial y cooperación urbanística.

h) Coordinación en las tecnologías de la información y de la comunicación.

i) Cohesión social y territorial.

3. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá, además, las competencias cuya titularidad le pueda ser transferida por otras leyes.

4. El Área Metropolitana de Vigo ejercerá aquellas otras competencias que le sean delegadas y cuya titularidad corresponda a la Xunta de Galicia, a la Diputación Provincial de Pontevedra, a la Administración del Estado, así como a los municipios que la integran. El procedimiento para la delegación se ajustará a su normativa reguladora.

5. El Área Metropolitana de Vigo podrá realizar actividades de carácter material, técnico o de servicios de competencia de otras administraciones públicas que le sean encomendadas por razones de eficacia. El procedimiento para la encomienda de gestión se ajustará a su normativa reguladora.

6. En el ejercicio de las competencias atribuidas, el Área Metropolitana de Vigo integrará la dimensión de la igualdad de oportunidades entre las mujeres y los hombres, para evitar cualquier elemento de discriminación directa o indirecta.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-09-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2016-8274.

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