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Ley Vigente

Artículo 14. Potestades.

Artículo 14 de la Ley 4/2012, de 12 de abril, del Área Metropolitana de Vigo. · BOE-A-2012-6190

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-05-23.

Texto consolidado

1. Le corresponden al Área Metropolitana de Vigo, en el terreno de sus competencias, las potestades y prerrogativas atribuidas a las administraciones públicas de carácter territorial por la legislación de régimen local.

2. El Área Metropolitana de Vigo tiene, entre otras, las siguientes potestades:

a) Potestad normativa para la aprobación de reglamentos y ordenanzas.

b) Potestad tributaria, tarifaria y financiera.

c) Potestad de autoorganización.

d) Potestad de planificación y programación.

e) Potestad expropiatoria.

f) Potestad sancionadora.

g) Potestad de investigación, deslinde y recuperación de oficio de sus bienes.

h) Potestad de ejecución forzosa.

i) Potestad de revisión de oficio de los actos y acuerdos.

j) Las demás potestades determinadas por las leyes.

3. El Área Metropolitana de Vigo disfrutará, entre otras, de las siguientes prerrogativas:

a) Presunción de legalidad y ejecución de sus actos y acuerdos.

b) Inembargabilidad de bienes y derechos, en los términos establecidos en las leyes.

c) Prelación, preferencia y otras prerrogativas reconocidas en la hacienda pública en relación con sus créditos, sin perjuicio de las que corresponden a las finanzas del Estado y de la Comunidad Autónoma y a las demás administraciones públicas, en los términos establecidos por la normativa de aplicación.

d) Exención de los tributos del Estado y de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos por las leyes.

4. La potestad tributaria consistirá en la posibilidad de establecer y exigir recargos, tasas y contribuciones especiales de acuerdo con la legislación del Estado reguladora de las haciendas locales y disposiciones de desarrollo.

5. Asimismo, el Área Metropolitana de Vigo, después de la correspondiente encomienda o delegación, podrá gestionar, liquidar, inspeccionar y recaudar los tributos de los municipios que la integran.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2012-05-23.

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