Artículo 15. Definición y estructura de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
Artículo 15 de la Ley 4/2011, de 23 de marzo, de bibliotecas de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2011-6876
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-03-26.
Texto consolidado
1. La Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana es el conjunto de instituciones que disponen de colecciones y fondos bibliográficos de carácter general, ofrecen servicios básicos de información a los ciudadanos, fomentan el hábito lector y se encuentran dentro de los parámetros establecidos por esta ley.
2. Está integrada por:
a) Las bibliotecas públicas provinciales, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa estatal que les afecte.
b) Los centros de lectura pública municipales (bibliotecas centrales de red urbana municipal, bibliotecas públicas municipales, agencias de lectura públicas municipales y servicios bibliotecarios móviles municipales) que se integren en la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana según lo previsto en el artículo 29 de esta ley.
3. El órgano administrativo autonómico competente en materia de bibliotecas asumirá la coordinación de la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana.
4. La Biblioteca Valenciana colaborará con la Red de Bibliotecas Públicas de la Comunitat Valenciana y ejercerá funciones de apoyo y asesoramiento.