El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 15. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.

Artículo 15 de la Ley 4/2008, de 19 de junio, de Reconocimiento y Reparación a las Víctimas del Terrorismo. · BOE-A-2011-14348

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Texto consolidado

La compensación de los daños producidos en las sedes de los partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales o lugares de culto de confesiones religiosas comprenderá las reparaciones necesarias para que recuperen las anteriores condiciones de funcionamiento, incluyendo la reposición del mobiliario y equipamiento siniestrado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-07-02.

Más artículos de Ley 4/2008

En El Vínculo puedes leer Ley 4/2008 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.