Artículo 15. Régimen presupuestario.
Artículo 15 de la Ley 4/2002, de 16 de diciembre, de Creación del Servicio Andaluz de Empleo. · BOE-A-2003-707
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-12-29.
Texto consolidado
1. El Servicio Andaluz de Empleo está sometido al régimen de presupuestos establecidos en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y por las Leyes del Presupuesto de cada ejercicio.
2. El Servicio Andaluz de Empleo está sometido al régimen de intervención y contabilidad, de acuerdo con lo establecido en los títulos V y VI de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como a las demás determinaciones establecidas al respecto en la citada Ley y disposiciones que la desarrollan.
3. El régimen de contratación del Servicio Andaluz de Empleo será el aplicable a las Administraciones Públicas, de acuerdo con lo establecido en el vigente Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.