Artículo 15. Calificación previa.
Artículo 15 de la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. · BOE-A-2002-9331
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-07-15.
Texto consolidado
1. Los promotores de la cooperativa en constitución podrán solicitar la calificación previa de los Estatutos ante la sección competente del Registro de Sociedades Cooperativas, cuyos actos o resoluciones podrán ser objeto de recurso, conforme a la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, ante la autoridad de quien depende aquél. El órgano competente resolverá en el plazo de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. De no recaer resolución expresa dentro del citado plazo se entenderá el silencio como estimatorio, sin perjuicio de la obligación administrativa de resolver y notificar.
2. Para la solicitud de la calificación previa, los promotores deberán presentar certificado negativo de denominación, dos ejemplares del proyecto de Estatutos y, en su caso, dos certificados del acta de la Asamblea constituyente, en el plazo de dos meses desde la aprobación de la misma.
3. Si el Registro de Sociedades Cooperativas apreciase la existencia de deficiencias subsanables lo notificará a quien lo haya solicitado, con sujeción al procedimiento, plazos y trámites previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Se modifican los apartados 1 y 3 por el art. único.4 de la Ley 2/2018, de 18 de junio. Ref. BOE-A-2018-9339
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2018-9339.