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Ley Vigente

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

Texto consolidado

1. La coordinación y la determinación de la política general de los Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha corresponden a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.

2. El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, acordar la creación de un Consejo Regional de Parques Arqueológicos, orientado a homogeneizar en lo posible la gestión y el funcionamiento de los mismos, así como a confeccionar programas educativos y de divulgación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-06-07.

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