Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
1. La coordinación y la determinación de la política general de los Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha corresponden a la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico.
2. El Consejo de Gobierno podrá, mediante Decreto, acordar la creación de un Consejo Regional de Parques Arqueológicos, orientado a homogeneizar en lo posible la gestión y el funcionamiento de los mismos, así como a confeccionar programas educativos y de divulgación.