Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/2001, de 10 de mayo, de Parques Arqueológicos de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2001-11888
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-06-07.
Texto consolidado
1. Los Planes de Actuación contemplarán las acciones de protección del patrimonio arqueológico, cultural y natural, así como las medidas para la promoción de los municipios afectados, referidas a su periodo de vigencia.
2. Las prospecciones y excavaciones arqueológicas que puedan suscitarse en el ámbito de un Parque Arqueológico estarán, en todo caso, sometidas al régimen de autorizaciones previsto en la legislación vigente de Patrimonio Histórico.