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Ley Vigente

Artículo 15. Constitución de las explotaciones agrarias de carácter preferente.

Artículo 15 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

1. Las explotaciones agrarias de carácter preferente podrán constituirse y gestionarse conforme a las formas legalmente admitidas para las explotaciones agrarias prioritarias.

2. Cuando la titularidad derivada de su forma de constitución responda a una entidad que ostente personalidad jurídica, salvo los supuestos de sociedad cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o de trabajo asociado dentro de la actividad agraria, la explotación deberá cumplir alguno de estos dos requisitos:

a) Que al menos el cincuenta por ciento de los socios sean agricultores a título principal.

b) Que los dos tercios de los socios que sean responsables de la gestión y administración cumplan los presupuestos socioeconómicos, técnicos y personales exigidos para la determinación de la calificación de preferente.

c) En el caso de que la explotación asociativa adopte la forma de sociedad comanditaria por acciones o sociedad anónima, las correspondientes acciones deberán ser nominativas, siempre que más del cincuenta por ciento del capital social pertenezca a socios que tengan la condición de agricultores a título principal.

A su vez, estas sociedades tendrán por objeto social exclusivo el ejercicio de la actividad agraria en la explotación que sean titulares.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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