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Ley Vigente

Artículo 14. Determinación.

Artículo 14 de la Ley 4/2000, de 13 de noviembre, de Modernización y Desarrollo Agrario. · BOE-A-2000-22307

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

Texto consolidado

La calificación de explotación agraria preferente, aparte de los requisitos técnicos y personales expuestos con anterioridad, requerirá que el presupuesto socioeconómico posibilite un mínimo de ocupación laboral equivalente a una unidad de trabajo, y que la renta unitaria del trabajo que se obtenga de la misma no sea superior al ciento cincuenta por ciento de la renta de referencia.

Asimismo, el titular de la explotación podrá realizar su actividad agraria en concepto de agricultor profesional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-21.

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