El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 15. Salones de juego.

Artículo 15 de la Ley 4/1998, de 24 de junio, reguladora del Juego y de las Apuestas de Castilla y León. · BOE-A-1998-20057

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Texto consolidado

1. Tendrán la consideración de salones de juego aquellos establecimientos específicamente autorizados para instalar máquinas de juego en los términos establecidos en su reglamentación específica. Asimismo, podrán practicarse, previa autorización, otros juegos de los incluidos en el Catálogo.

2. El número mínimo de máquinas a instalar en estos salones será de 10 y el máximo estará en función de la superficie útil del local destinada a juego.

3. En la autorización de instalación se fijará el plazo dentro del cual se deberá informar a la Administración de la fecha de apertura del salón de juego y presentar una declaración responsable con los documentos que se establezcan reglamentariamente. El período máximo de explotación será de 10 años desde la fecha de apertura del salón de juego. Esta autorización de instalación podrá ser renovada.

Se prorroga la suspensión de la aplicación del apartado 1, hasta el día 1 de enero de 2025 o hasta la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, si ésta se produjera con anterioridad, por el art. único del Decreto-ley 3/2021, de 10 de junio en la redacción dada por la disposición final 1 del Decreto-ley 3/2023, de 11 de mayo. Ref. BOCL-h-2023-90202#df

Se suspende la aplicación del apartado 1, por el art. único del Decreto-ley 3/2021, de 10 de junio. Ref. BOCL-h-2021-90217, respecto a las nuevas solicitudes que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Decreto-ley, que tendrá una duración de 24 meses o hasta la entrada en vigor de la ley que modifique la Ley 4/1998, de 24 de junio, si ésta se produjera con anterioridad.

Anteriormente era el art. 16.

Se suprime por el art. 12.5 del Decreto-ley 3/2009, de 23 de diciembre. Ref. BOCL-h-2009-90251

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-04-21.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-6864.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 4/1998

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1998 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.