Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.
Texto consolidado
1. Concluida la fase de instrucción, y a los efectos previstos en el artículo 13.2, se dará traslado del expediente, debidamente informado, al Presidente de la Junta general. Emitido el dictamen que proceda, el Consejero instructor formulará la propuesta correspondiente al Consejo de Gobierno.
2. Los acuerdos de concesión de honores y distinciones serán publicados en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» y de la provincia.