El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 4/1986, de 15 de mayo, Reguladora de los Honores y Distinciones del Principado de Asturias. · BOE-A-1986-17092

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Texto consolidado

1. En el propio Decreto de incoación del expediente, el Presidente del Principado designará instructor a uno de los Consejeros, que actuará asistido por un funcionario perteneciente o adscrito a la Administración del Principado en calidad de Secretario.

2. El Consejero instructor del expediente adoptará cuantas providencias considere necesarias para la más depurada, completa contrastada investigación de los méritos que pudieran justificar a concesión de las distinciones propuestas.

Siempre que resulte posible, en el curso de la tramitación de concesión de los títulos de Hijo Predilecto o Hijo Adoptivo de Asturias, deberá concederse un plazo de información pública para que puedan personarse en el procedimiento cuantas personas deseen aportar información o testimonios de interés para la resolución del expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-06-19.

Más artículos de Ley 4/1986

En El Vínculo puedes leer Ley 4/1986 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.