Artículo 15.
Artículo 15 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares Comarcales tendrán una composición y unas funciones análogas a las de los Consejos Escolares Provinciales dentro del ámbito de su competencia y sin perjuicio de las de estas. Reglamentariamente se establecerán las condiciones y modalidades de su estructura y funcionamiento. En todo caso, estará garantizada la presencia de todos los municipios que acuerden su constitución.