Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares. · BOE-A-1984-2420
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1984-01-30.
Texto consolidado
Los Consejos Escolares Comarcales se constituirán por acuerdo de todos los Ayuntamientos de la comarca, a iniciativa bien de las propias Corporaciones, bien de la tercera parte, al menos, de los centros escolares públicos y privados sostenidos con fondos públicos de la comarca, por acuerdo de sus respectivos Consejos de Dirección.