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Ley Vigente

Artículo 15. Contaminación intercomunitaria y transfronteriza.

Artículo 15 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. · BOE-A-2007-19744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

Texto consolidado

1. Cuando una instalación pueda tener repercusiones significativas sobre la calidad del aire de otra comunidad autónoma, de otro Estado miembro de la Unión Europea o de terceros Estados, el órgano competente de la comunidad autónoma donde vaya a ubicarse aquélla remitirá una copia de la solicitud de autorización y de toda la documentación que sea relevante a la comunidad autónoma afectada o al Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación, para su remisión al Estado potencialmente afectado, para que puedan formular alegaciones antes de que recaiga resolución definitiva.

La resolución que finalmente se adopte será comunicada a la comunidad autónoma afectada o, a través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, al Estado afectado.

2. El Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación mantendrá informado al Ministerio de Medio Ambiente sobre las actuaciones desarrolladas, y éste trasladará a la comunidad autónoma afectada la citada información.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

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