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Ley Vigente

Artículo 14. Modificación sustancial de la instalación.

Artículo 14 de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. · BOE-A-2007-19744

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

Texto consolidado

1. A los efectos de lo previsto en el artículo 13, corresponderá a las comunidades autónomas concretar en qué términos la modificación de una instalación es calificada como sustancial.

2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial las comunidades autónomas considerarán la incidencia de la modificación proyectada sobre la contaminación atmosférica, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El tamaño y producción de la instalación.

b) Su consumo de energía.

c) La cuantía y tipología de contaminación producida.

d) El nivel de contaminación existente en la zona respecto de los objetivos de calidad del aire establecidos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-17.

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