Artículo 15. Instrucciones.
Artículo 15 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. · BOE-A-2010-16136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-28.
Texto consolidado
1. El director o directora de la Autoridad Catalana de Protección de Datos puede aprobar instrucciones para la adecuación de los ficheros y los tratamientos de datos a los principios y garantías que establece la legislación vigente en materia de protección de datos.
2. El proyecto de instrucción debe someterse a información pública y a informe del Consejo Asesor de Protección de Datos. Igualmente, puede ser sometido a informe de la Comisión Jurídica Asesora.
3. Las instrucciones a que se refiere el apartado 1 se publican en el «Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya» y en la sede electrónica de la Autoridad Catalana de Protección de Datos.