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Ley Vigente

Artículo 14. Relaciones entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el Síndic de Greuges.

Artículo 14 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. · BOE-A-2010-16136

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-28.

Texto consolidado

Las relaciones entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el Síndic de Greuges son de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-10-28.

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