Artículo 14. Relaciones entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el Síndic de Greuges.
Artículo 14 de la Ley 32/2010, de 1 de octubre, de la Autoridad Catalana de Protección de Datos. · BOE-A-2010-16136
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-10-28.
Texto consolidado
Las relaciones entre la Autoridad Catalana de Protección de Datos y el Síndic de Greuges son de colaboración en el ámbito de sus respectivas competencias.