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Ley Vigente

Artículo 15. Pleno.

Artículo 15 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

Texto consolidado

1. El pleno del consejo de veguería está constituido por todos los consejeros, incluido el presidente o presidenta.

2. Corresponden al pleno del consejo de veguería las siguientes atribuciones:

a) El control y fiscalización de los órganos de gobierno del consejo de veguería.

b) La aprobación de la carta veguerial y de las ordenanzas, en los términos que establece el artículo 24.

c) La aprobación y modificación del presupuesto y la aprobación de las cuentas anuales.

d) La aprobación de planes de carácter veguerial.

e) La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y del personal laboral propio y la determinación del número y el régimen del personal eventual y directivo.

f) La alteración de la calificación jurídica de bienes de dominio público.

g) El planteamiento de conflictos de competencias con otros entes locales y administraciones públicas.

h) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas.

i) La declaración de lesividad de los actos y acuerdos del consejo de veguería que sean anulables y la revisión de oficio de los actos nulos.

j) Las que le correspondan en tanto su aprobación exige una mayoría calificada.

k) Las demás que le atribuyan expresamente las leyes.

3. Asimismo, corresponde al pleno la votación sobre la moción de censura al presidente o presidenta y sobre las cuestiones de confianza. En tales supuestos, las votaciones son públicas y por llamamiento nominal.

4. El pleno del consejo de veguería puede delegar el ejercicio de sus atribuciones, salvo las que se especifican en las letras a, b, c, e, f, g, i y j del apartado 2 y las que se especifican en el apartado 3, en el presidente o presidenta o en el gobierno, así como en una o varias comisiones, que en cualquier caso deben cumplir el requisito de proporcionalidad establecido en el artículo 14.2.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-09-26.

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