Artículo 14. Organización complementaria.
Artículo 14 de la Ley 30/2010, de 3 de agosto, de veguerías. · BOE-A-2010-14561
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-09-26.
Texto consolidado
1. El consejo de veguería, en ejercicio de su capacidad de autoorganización, puede crear los órganos complementarios que considere convenientes para poder ejercer correctamente sus competencias y funciones.
2. En el supuesto de que se creen comisiones delegadas del pleno del consejo de veguería, debe garantizarse su proporcionalidad en relación con la composición del pleno, ya sea numérica, ya sea mediante el voto ponderado.