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Ley Vigente

Artículo 15. Tipos de prestaciones.

Artículo 15 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. Las prestaciones del Sistema de Servicios Sociales pueden ser de servicio y económicas.

2. Son prestaciones de servicio las actuaciones profesionales orientadas a atender las necesidades sociales, psicológicas y educativas y favorecer la inclusión social de la población, incluyendo la asistencia tecnológica, las ayudas instrumentales y las adaptaciones del medio físico.

3. Son prestaciones económicas las aportaciones dinerarias de carácter periódico o pago único destinadas a personas en situación de necesidad personal y/o social.

4. Las prestaciones se pueden combinar entre sí para conseguir los objetivos que se establezcan en función de la necesidad de cada grupo o individuo.

5. El disfrute de las prestaciones podrá condicionarse, en su caso, a la colaboración activa de la persona usuaria en la intervención o en el proceso de integración social, o su participación en la financiación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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