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Ley Vigente

Artículo 15. Atención primaria.

Artículo 15 de la Ley 3/2019, de 18 de febrero, de servicios sociales inclusivos de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2019-3489

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

Texto consolidado

1. La atención primaria se configura como el primer nivel, por proximidad, de acceso al Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales, y se caracteriza por los siguientes rasgos y elementos:

a) Es el primer referente en información, asesoramiento, prevención, diagnóstico e intervención.

b) Tiene carácter universal.

c) Desarrolla funciones y dispone de prestaciones y servicios estructurados según su carácter básico o específico.

d) Tiene un enfoque comunitario.

e) Está orientada a la prevención e intervención con personas, familias o unidades de convivencia, grupos y comunidades.

2. En la atención primaria se distinguen dos niveles de actuación: de carácter básico y de carácter específico. La atención primaria de carácter básico es generalista y polivalente, mientras que la atención primaria de carácter específico se caracteriza por la singularidad de la atención e intervención requerida y ofrecida en función de la naturaleza de las situaciones y de la intensidad de las prestaciones.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2019-03-21.

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