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Ley Vigente 3 redacciones

Artículo 15. Infracciones.

Artículo 15 de la Ley 3/2005, de 8 de abril, de incompatibilidades de altos cargos de la Administración de la Junta de Andalucía y de declaración de actividades, bienes e intereses de altos cargos y otros cargos públicos. · BOE-A-2005-7987

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

Texto consolidado

1. A efectos de esta Ley, se consideran infracciones muy graves:

a) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, cuando se haya producido daño manifiesto a la Administración de la Junta de Andalucía.

b) La falsedad de los datos y documentos que deben ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

c) La omisión de datos y documentos que sean relevantes por su importancia o trascendencia social, y que deban ser presentados conforme a lo establecido en esta Ley.

d) El desarrollo de actividades sin tener la autorización prevista en los artículos 3.3 y 8.bis.

2. Se consideran infracciones graves:

a) El incumplimiento, por los titulares de altos cargos, de las normas sobre incompatibilidades y sobre abstención e inhibición, a que se refieren los artículos 3 y 6, y 7, respectivamente, de la presente Ley, y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra a) del apartado anterior.

b) La omisión de datos y documentos que deban ser presentados conforme a lo previsto en esta Ley y no constituyan infracción muy grave de las previstas en la letra c) del apartado anterior.

c) La no declaración de actividades, bienes e intereses y retribuciones, en el correspondiente Registro, tras el requerimiento para ello.

d) La comisión de dos infracciones leves en el periodo de un año.

3. Se considera infracción leve:

La no declaración de actividades, bienes e intereses en el correspondiente Registro, dentro de los plazos establecidos, cuando se subsane tras el requerimiento que se formule al efecto.

Se añade la letra d) al apartado 1 por el art. 1.4 del Decreto-ley 6/2024, de 28 de mayo. Ref. BOJA-b-2024-90111

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2024-90111.

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