Artículo 15. Derecho a la libertad de expresión.
Artículo 15 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Los niños, niñas y adolescentes gozan del derecho a la libertad de expresión en los términos constitucionalmente previstos, con el límite de la protección de la intimidad y la imagen de la propia persona menor de edad recogido en el artículo 10 de esta ley y con las restricciones que prevea el ordenamiento jurídico para garantizar el respeto de los derechos de los demás o la protección de la seguridad, salud, moral u orden público.
2. En especial, el derecho a la libertad de expresión se extiende a la publicación y difusión de sus opiniones, a la edición y producción de medios de difusión y al acceso a las ayudas que las administraciones públicas establezcan con tal fin.