Artículo 14. Derecho de participación, asociación y reunión.
Artículo 14 de la Ley 3/2005, de 18 de febrero, de Atención y Protección a la Infancia y la Adolescencia. · BOE-A-2011-17778
Atención: Ley 3/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las personas menores de edad tienen derecho a participar plenamente en sus núcleos de convivencia más inmediatos y en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, y a incorporarse progresivamente a la ciudadanía activa, de acuerdo con su grado de desarrollo personal.
2. Los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho de asociación, que comprende, en particular, el derecho a formar parte de asociaciones y organizaciones juveniles de partidos políticos y sindicatos y el derecho a promover asociaciones infantiles y juveniles e inscribirlas en los términos previstos en el ordenamiento jurídico vigente.
3. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a participar en reuniones públicas y manifestaciones pacíficas convocadas en los términos establecidos por la ley, así como a promoverlas y convocarlas con el consentimiento expreso de sus padres y madres, tutores o guardadores.
4. Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán medidas destinadas a fomentar la participación de las personas menores de edad en foros destinados a recoger sus opiniones respecto a proyectos, programas o decisiones que les afecten.