Artículo 15. Recursos humanos.
Artículo 15 de la Ley 3/2003, de 13 de febrero, de Cooperación Internacional para el Desarrollo. · BOE-A-2003-10839
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-22.
Texto consolidado
1. La Administración Regional fomentará la participación de su personal en los proyectos de cooperación internacional, para lo cual podrá conceder permisos al personal empleado público que participe en los mismos.
2. Reglamentariamente se establecerán las condiciones para la concesión del permiso al que se refiere el apartado anterior, el personal que podrá solicitarlo, así como su duración y el carácter retribuido o no del mismo.#df-6
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha..