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Ley Vigente

Artículo 15. Efectividad de las sanciones.

Artículo 15 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

Texto consolidado

1. Las multas serán pagadas en la Tesorería General del Gobierno de Cantabria, a través de las Entidades de crédito por medio de los instrumentos de pago admitidos a tal efecto.

2. Si no fuesen satisfechas, una vez agotada la vía administrativa se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-11-03.

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