Artículo 15. Efectividad de las sanciones.
Artículo 15 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. Las multas serán pagadas en la Tesorería General del Gobierno de Cantabria, a través de las Entidades de crédito por medio de los instrumentos de pago admitidos a tal efecto.
2. Si no fuesen satisfechas, una vez agotada la vía administrativa se procederá a su cobro por la vía administrativa de apremio.