Artículo 14. Recursos.
Artículo 14 de la Ley 3/2000, de 24 de julio, por la que se crea el Organismo Autónomo "Oficina de Calidad Alimentaria" (ODECA). · BOE-A-2000-16368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-11-03.
Texto consolidado
1. Las resoluciones sancionadoras dictadas por el Director de la ODECA y por el Director general de Pesca y Alimentación serán recurribles en alzada ante el Consejero de Ganadería Agricultura y Pesca, cuya resolución pondrá término a la vía administrativa.
2. Las sanciones impuestas por el Consejero de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán recurribles en alzada ante el Gobierno de Cantabria cuya resolución agotará la vía administrativa.