Artículo 15. Requisitos para autorizar la fusión.
Artículo 15 de la Ley 3/1998, de 1 de julio, de Cajas de Ahorros de la Región de Murcia. · BOE-A-1999-4972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-06-20.
Texto consolidado
1. Atendiendo a lo previsto en la normativa básica del Estado, son requisitos necesarios, entre otros, para que el Consejo de Gobierno, previa solicitud conjunta de las entidades que pretenden fusionarse, autorice dicha fusión:
a) Que las entidades que deseen fusionarse no se encuentren en proceso de liquidación.
b) Que queden a salvo los derechos y garantías de los afectados por el cambio.
2. La autorización de la fusión será publicada en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en los diarios de mayor difusión del ámbito de actuación de las Cajas.
3. La denegación de la autorización sólo podrá producirse mediante resolución motivada cuando la entidad resultante pudiera incumplir cualquiera de los requisitos objetivos previstos en la normativa vigente.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2013-1789.