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Ley Derogada 2 redacciones

Artículo 15.

Artículo 15 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Se crea la Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas que actuará al servicio y bajo la dependencia del Consejo de Comunidades Asturianas. Su adscripción administrativa se realizará mediante decreto del Consejo de Gobierno a la estructura orgánica que, en cada momento, resulte adecuada.

2. La Oficina de Relaciones con las Comunidades Asturianas tendrá a su cargo un Registro en el que se inscribirán las Comunidades que tengan reconocida su asturianía conforme a la presente Ley, y en el mismo se anotarán el nombre, Estatutos y órganos rectores de aquéllas, así como las modificaciones que en los mismos se produzcan.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2000-3764.

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