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Ley Derogada

Artículo 14.

Artículo 14 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884

Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

El Consejo de Comunidades Asturianas elaborará anualmente una Memoria en la que se dará cuenta de la aplicación efectiva de la presente Ley y sugerirá al Consejo de Gobierno del Principado las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1984-05-18.

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