Artículo 14.
Artículo 14 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de reconocimiento de la asturianía. · BOE-A-1984-12884
Atención: Ley 3/1984 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Consejo de Comunidades Asturianas elaborará anualmente una Memoria en la que se dará cuenta de la aplicación efectiva de la presente Ley y sugerirá al Consejo de Gobierno del Principado las medidas convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines.