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Ley Vigente

Artículo 15. Funciones del corresponsal nacional para asuntos de terrorismo.

Artículo 15 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. · BOE-A-2022-21740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

El corresponsal nacional para asuntos de terrorismo ejercerá las funciones previstas en el Derecho de la Unión Europea y, en particular, las derivadas del establecimiento del Registro Antiterrorista. A tal fin, el corresponsal tendrá acceso a la información, que transmitirá a Eurojust, relativa a la existencia de cualquier investigación o procedimiento judicial por delitos de terrorismo y al menos a:

a) La identificación de las personas o entidades sujetas a dichas investigaciones.

b) Los actos objeto de investigación o enjuiciamiento y sus circunstancias específicas.

c) La relación con otros casos pertinentes de delitos de terrorismo.

d) Las eventuales actuaciones que en materia de cooperación jurídica internacional se hayan podido cursar en relación con aquellas, así como a su resultado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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