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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.

Artículo 14 de la Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior. · BOE-A-2022-21740

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

Texto consolidado

1. Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitirán a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus funciones y le prestarán el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.

2. Los corresponsales nacionales facilitarán a las autoridades nacionales competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-11.

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