Artículo 14. Funciones de los corresponsales nacionales de Eurojust.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-11.
Texto consolidado
1. Los corresponsales nacionales de Eurojust transmitirán a los órganos judiciales o del Ministerio Fiscal las solicitudes que el miembro nacional realice en el ejercicio de sus funciones y le prestarán el apoyo técnico necesario para el cumplimiento de las mismas.
2. Los corresponsales nacionales facilitarán a las autoridades nacionales competentes la asistencia necesaria en sus relaciones con Eurojust.
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- Ver la norma completa: Ley 29/2022, de 21 de diciembre, por la que se adapta el ordenamiento nacional al Reglamento (UE) 2018/1727 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018, sobre Eurojust, y se regulan los conflictos de jurisdicción, las redes de cooperación jurídica internacional y el personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior.