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Ley Vigente

Artículo 15. Capacidad legal.

Artículo 15 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los fines señalados en la presente Ley, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tendrá la más amplia capacidad legal para:

a) Adquirir, enajenar y arrendar edificios, locales y terrenos.

b) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso, de los bienes que constituyen su patrimonio.

c) Contratar la realización de obras y prestación de servicios o ejecutar directamente unas y otros.

d) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas y exigir el pago de los mismos.

e) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el Organismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

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