Artículo 15. Capacidad legal.
Artículo 15 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines señalados en la presente Ley, el Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tendrá la más amplia capacidad legal para:
a) Adquirir, enajenar y arrendar edificios, locales y terrenos.
b) Gravar, permutar, enajenar y disponer a título oneroso, de los bienes que constituyen su patrimonio.
c) Contratar la realización de obras y prestación de servicios o ejecutar directamente unas y otros.
d) Repercutir a los usuarios los servicios y suministros que se presten en las viviendas y exigir el pago de los mismos.
e) Resolver las reclamaciones sobre responsabilidad patrimonial que se formulen contra el Organismo.