Artículo 14. Funciones.
Artículo 14 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.
Texto consolidado
El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene como funciones principales las siguientes:
a) Reconocer y abonar las compensaciones económicas.
b) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.
c) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares.
d) Proponer al Ministro de Defensa la cuantía de los cánones de uso o, en su caso, tasas de las viviendas militares y plazas de aparcamiento.
e) Conceder, en los términos que determine el Ministro de Defensa, ayudas para la adquisición de viviendas por personal militar.
f) Promover y apoyar la constitución de asociaciones y cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.
g) Aquellas otras funciones atribuidas por esta u otras leyes y sus disposiciones de desarrollo.