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Ley Vigente

Artículo 14. Funciones.

Artículo 14 de la Ley 26/1999, de 9 de julio, de medidas de apoyo a la movilidad geográfica de los miembros de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-1999-15227

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

Texto consolidado

El Instituto para la Vivienda de las Fuerzas Armadas tiene como funciones principales las siguientes:

a) Reconocer y abonar las compensaciones económicas.

b) Adjudicar viviendas en régimen de arrendamiento especial al personal militar.

c) Mantener, conservar y gestionar las viviendas militares.

d) Proponer al Ministro de Defensa la cuantía de los cánones de uso o, en su caso, tasas de las viviendas militares y plazas de aparcamiento.

e) Conceder, en los términos que determine el Ministro de Defensa, ayudas para la adquisición de viviendas por personal militar.

f) Promover y apoyar la constitución de asociaciones y cooperativas que ejecuten programas de construcción de viviendas en propiedad para el personal militar.

g) Aquellas otras funciones atribuidas por esta u otras leyes y sus disposiciones de desarrollo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-07-11.

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