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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.

Artículo 15 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. · BOE-A-2011-13114

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Texto consolidado

En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.

Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au

Redacción anterior:

"Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal.

En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes."

Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-01-02.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal..

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