Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible.
Artículo 15 de la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal. · BOE-A-2011-13114
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-02.
Texto consolidado
En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal de las publicaciones en soporte tangible, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes.
Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo, produce efectos desde el 2 de enero de 2023, según determina su disposición final tercera. Ref. BOE-A-2022-7311#au
Redacción anterior:
"Artículo 15. Ejecución subsidiaria del depósito legal.
En caso de incumplimiento de la obligación de constitución del depósito legal, la Oficina de Depósito Legal, de oficio o a instancia del órgano de la Comunidad Autónoma competente en materia de depósito legal, requerirá a la persona responsable para que proceda al mismo en el plazo máximo de un mes."
Se modifica, con efectos desde el 2 de enero de 2023, por el art. único.10 de la Ley 8/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-7311#au
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 8/2022, de 4 de mayo, por la que se modifica la Ley 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal..