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Ley Vigente

Artículo 15. Compatibilidad de las edificaciones con la ordenación urbanística.

Artículo 15 de la Ley 2/2024, de 29 de mayo, de medidas en materia territorial y urbanística para la recuperación económica y social de la isla de La Palma tras la erupción volcánica de Cumbre Vieja. · BOE-A-2024-15709

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

Texto consolidado

Las edificaciones, construcciones o instalaciones cuya construcción, reconstrucción o rehabilitación sea autorizada al amparo de la presente ley se declaran compatibles con el planeamiento urbanístico y territorial en vigor, sin perjuicio de la adaptación del planeamiento que se realizará cuando se lleve a cabo la primera modificación sustancial plena posterior de ese instrumento. La falta de adaptación no será impedimento para el otorgamiento de los títulos habilitantes necesarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2024-06-12.

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